Los comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Si en caso de que ocasionalmente una persona ejecute una operación mercantil no se le considerara comerciante pero estará regida por las normas comerciales. Las personas habilitadas para ejercer el comercio son aquellas que tengan capacidad de contratar y obligarse y las inhábiles son quienes están en quiebra, funcionarios de actividades oficiales o son ilegales. Se presume que una persona ejerce el comercio cuando esta inscrita en el registro mercantil, tenga establecimiento de comercio abierto o se anuncie al público por cualquier medio.
NOTA: si una persona hábil toma un cargo que lo inhabilite este deberá comunicarlo a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma. El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
Obligaciones de los comerciantes:
1. Matricularse en el registro mercantil.
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
TITULO II: “DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES”
Obligaciones de los comerciantes:
1. Matricularse en el registro mercantil.
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
TITULO II: “DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES”
Los mercantiles son los contratos regulados por la ley mercantil.
La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos, La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos, el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, la adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones, el giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, de los mismos. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos, el corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras, la explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora, de transporte a título oneroso, de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes, de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, Y expendio de toda clase de bienes, editoriales, litográficas, fotográficas y las demás destinadas a la prestación de servicios, de obras o construcciones, para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza. Las empresas promotoras a circulación de toda clase de bienes, de vehículos para el Transporte
TITULO III: “DEL REGISTRO MERCANTIL”.
Objetivo: Llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción, de todos los libros y documentos que la ley exige.
Nota: Aplicación exclusiva del presente capítulo al registro mercantil. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.
Papel de la Cámara de Comercio y la Superintendencia: Las cámaras de comercio se encargaran de llevar el registro mercantil, pero la Superintendencia de Industria y Comercio decidirá cuales son los libros necesarios para cumplir con lo reglamentado, de que manera se realizaran las inscripciones y otorgara las instrucciones que ayuden al perfeccionamiento de la institución.
La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos, La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos, el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, la adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones, el giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, de los mismos. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos, el corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras, la explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora, de transporte a título oneroso, de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes, de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, Y expendio de toda clase de bienes, editoriales, litográficas, fotográficas y las demás destinadas a la prestación de servicios, de obras o construcciones, para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza. Las empresas promotoras a circulación de toda clase de bienes, de vehículos para el Transporte
TITULO III: “DEL REGISTRO MERCANTIL”.
Objetivo: Llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción, de todos los libros y documentos que la ley exige.
Nota: Aplicación exclusiva del presente capítulo al registro mercantil. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.
Papel de la Cámara de Comercio y la Superintendencia: Las cámaras de comercio se encargaran de llevar el registro mercantil, pero la Superintendencia de Industria y Comercio decidirá cuales son los libros necesarios para cumplir con lo reglamentado, de que manera se realizaran las inscripciones y otorgara las instrucciones que ayuden al perfeccionamiento de la institución.
Actos y hechos que deberán inscribirse en el registro mercantil:
1. Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares.
2. Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones conyugales.
3. La exclusión judicial pronunciada contra comerciantes, las providencias en que se imponga, a estos de ejercer el comercio, los acuerdos preventivos y os celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de delegado y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio.
4. Las autorizaciones que se le otorguen a los menores de edad para ejercer el comercio y la revocación de las mismas.
5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante.
6. La inauguración de establecimientos de comercio y de sucursales.
7. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, las actas de asamblea y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles.
8. Los embargos y demandas.
9. La constitución, adiciones o cambios estatutarios y la liquidación de sociedades comerciales, así como la elección de representantes legales y liquidadores, y su remoción.
1. Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares.
2. Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones conyugales.
3. La exclusión judicial pronunciada contra comerciantes, las providencias en que se imponga, a estos de ejercer el comercio, los acuerdos preventivos y os celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de delegado y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio.
4. Las autorizaciones que se le otorguen a los menores de edad para ejercer el comercio y la revocación de las mismas.
5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante.
6. La inauguración de establecimientos de comercio y de sucursales.
7. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, las actas de asamblea y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles.
8. Los embargos y demandas.
9. La constitución, adiciones o cambios estatutarios y la liquidación de sociedades comerciales, así como la elección de representantes legales y liquidadores, y su remoción.
Reglas para llevar el registro mercantil:
1. Todos los documentos y actos serán inscritos en la Cámara de Comercio con jurisdicción en donde fueron otorgados, se inscribieron también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento.
2. La matricula de los comerciantes o la inscripción no previstos en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción de la persona interesada.
3. La inscripción se hará en libros separados, en forma de extracto que de razón de lo sustancial del acto que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inclusión del texto completo.
4. La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fijó un término especial para ello.
5. El plazo para la obtención del registro mercantil será de un mes luego de que la persona empezó la actividad del comercio; la matricula deberá ser renovada en los tres primeros meses de cada año.
El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera:
1. Copia auténtica de la respectiva escritura.
2. Se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificación del nombre, clase, domicilio de la sociedad, número de la escritura, la fecha y notaría de su otorgamiento.
3. El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.
Sanciones:
1. Por no tener el permiso ejerciendo la actividad del comercio
2. Por falsedad en la solicitud del registro
Procedimientos para el registro de libros de comercio:
1. En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario.
2. En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.
3. En caso de pérdida o destrucción de documentos registrados podrá suplirse con un certificado de la cámara de comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertará el texto que se conserve. El documento así suplido tendrá el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado.
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